ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 17/07/1970
Publicación: 21/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Cuando el desalojante posea varias fincas y hubiera solicitado una de 
ellas para su propia vivienda, podrá procederse al lanzamiento en función de la fecha de la respectiva intimación de desalojo, en siguiente forma:

1.o) Cuando sea anterior al año 1968, el lanzamiento podrá practicarse a 
     partir del 1.o de setiembre de 1970.
2.o) Cuando se haya realizado a partir del 1.o de enero de 1968, el 
     lanzamiento podrá practicarse a partir del 1.o de abril de 1971.
  Podrá no obstante, procederse al lanzamiento, sin aguardar los plazos a 
que se refiere el presente artículo, cuando medie decreto de lanzamiento contra el promotor.
  No regirá el inciso precedente cuando el desalojo contra el promotor 
sea posterior al 1.o de junio de 1970 y responda a la causal de mal pagador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 17.
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