ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 17/07/1970
Publicación: 21/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 37

  Las limitaciones referentes a desalojos y enajenaciones establecidas en 
los artículos 32 y 34 y la exoneración dispuesta por el artículo 33 de la
presente ley, no se aplicarán a los propietarios o promitentes
compradores de edificios ya incorporados o en trámite de incorporación al
régimen establecido por la ley N.o 10.751, de 25 de junio de 1946 y disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de solicitud de la incorporación.
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