ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 17/07/1970
Publicación: 21/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 28

  Los derechos de preferencia o exclusividad para la venta de 
determinados artículos para el ejercicio de actividades comerciales específicas, concedidos contractualmente por los propietarios a los inquilinos, con respecto a otros locales de su propiedad, dentro de un edificio o zona, caducarán con el vencimiento del plazo contractual.
  La caducidad operará aún en los casos de contratos vencidos con 
anterioridad a la vigencia de esta ley.
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