ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 17/07/1970
Publicación: 21/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 25

  El Consejo Honorario de la Dirección de la Asesoría Técnica de 
Arrendamientos, podrá delegar en Comisiones Honorarias Departamentales, Zonales o Regionales el cumplimiento de algunas de sus funciones específicas, manteniendo en todo caso la responsabilidad total de las actuaciones. El número de integrantes de esas Comisiones (agrimensores, arquitectos o ingenieros) será determinado por la Suprema Corte de Justicia, la cual también efectuará las designaciones.
  Antes de efectuarse las designaciones a que se refiere el inciso 
precedente la DATA elevará a la Suprema Corte de Justicia la nómina de agrimensores, arquitectos o ingenieros radicados en cada una de las localidades de que se trate y propondrá candidatos para dicha 
designación.
  Mientras el Consejo Honorario de la Asesoría Técnica de Arrendamientos
no organice las Comisiones Honorarias Departamentales, Zonales o
Regionales previstas en este artículo, para las nuevas solicitudes de alquiler referidas en el artículo siguiente, seguirá rigiendo en el interior de la República, en su totalidad, el procedimiento previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 225.
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