ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 17/07/1970
Publicación: 21/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  Se entenderá que no han perdido la calidad de buenos pagadores, aún 
cuando haya recaído sentencia ejecutoriada condenatoria al pago de retroactividad de arrendamientos, aquellos arrendatarios o 
subarrendatarios que se acojan al régimen de pago previsto por el 
artículo 89 de la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968 y modificativas. 
A tales efectos, dentro de los treinta días de la vigencia de esta ley deberán comparecer en los autos respectivos.
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