ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 17/07/1970
Publicación: 21/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  Suspéndanse, hasta el 31 de diciembre de 1970, todos los lanzamientos 
contra arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, de fincas con destino a habitación, con excepción de los casos previstos en los 
artículos 10, inciso final; 19; 27, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28; 29, incisos 3.o y 9.o; 31, 90 y 94 de la ley N.o 13.659, de 
2 de junio de 1968 y en los casos previstos en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 17.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - ARMANDO R. MALET - JUAN JOSE CASTRO - CARLOS M. FLEITAS
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