El Personal de Oficiales y Tropa y el del Cuerpo de Equipaje de la
Marina de los Servicios Geográfico y Militar y de Hidrografía de la
Marina, destacado en funciones específicas de dichos Servicios y operando en tierra en áreas fuera del departamento de Montevideo, percibirá una compensación equivalente a 1/30 (una treintava parte) del 30 % (treinta
por ciento) del sueldo y compensación correspondiente a su grado, por cada día transcurrido en esta situación.