Establécese, como disposición transitoria y con carácter de excepción,
que en el primer período de ingreso que se produzca en la Escuela Naval a partir de la promulgación de la presente ley y por una sola vez, el número de becas a otorgarse será igual a la tercera parte de los efectivos que corresponda al Grado de Alférez de Navío, tomados en conjunto todos los Cuerpos, más la diferencia total producida entre los ingresos y egresos
de las promociones de Oficiales correspondientes a los últimos cinco años,
que no será mayor de veinte.