RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 47

  El personal a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley N° 
13.640, de 26 de diciembre de 1967, mantendrán sus cargos, remuneraciones,
compensaciones, aguinaldos y demás beneficios que le corresponda, en los respectivos Programas 5.02 y 5.18 a que pertenece.
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