RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XXV - INTENDENCIAS

Artículo 352

  Sustitúyense las Leyes Nros. 11.090, de 9 de julio de 1948, 11.091, de 
igual fecha, y 11.172, de 27 de noviembre de 1948, y demás normas legales que establecen impuestos a la extracción de arena, piedra, conchilla y demás materiales existentes en predios particulares y municipales, por las
siguientes disposiciones:
  La tasa del Impuesto será del 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de 
aforo de la tonelada de material, en el sitio de producción una vez realizada. El aforo será fijado anualmente por la Intendencia Municipal respectiva, tomando como base el precio de venta real o ficto, en el 
lugar de extracción, antes de someterlo a transformación industrial.
  El impuesto a la extracción de materiales precedentemente establecido se
destina a los Gobiernos Departamentales del lugar de ubicación de los 
predios respectivos, siendo administrados y recaudados por las respectivas
Intendencias Municipales.
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