RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XXV - INTENDENCIAS

Artículo 349

  Créase un impuesto adicional al patrimonio por una sola vez, 
equivalente al monto del impuesto creado por el artículo 40 de la Ley N.o
13.637, de 21 de diciembre de 1967, que correspondió liquidar durante el
año fiscal 1968.
  El pago se efectuará en cuatro cuotas trimestrales igual en los meses de
enero, abril, julio y setiembre de 1970.
  Los pagos realizados en el plazo gozarán de la bonificación del 10 % 
(diez por ciento) establecida por el artículo 3.o de la Ley N.o 13.123, de
4 de abril de 1963, y, modificativas.
  El producido de este impuesto se destinará a las Intendencias 
Municipales del Interior del país y será distribuido en la forma dispuesta
por el artículo 348 de esta ley.
  La Oficina Recaudadora verterá directamente las recaudaciones mensuales
en una cuenta especial que a tal efecto se abrirá en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay.
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