Las aportaciones a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones que
deben realizar los escribanos por su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria, comprendidos en el artículo 115 de la Ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, se incluirán en la planilla de
tributos que se formulen y se abonarán por medio de estampillas de
montepío notarial, que se aplicarán e inutilizarán en el propio
expediente.
Los Jueces fijarán los honorarios tomando en cuenta los aranceles
fijados por las Asociaciones o Colegios Profesionales.