Del producido de todas las multas de origen legal, cualquiera sea su
destino, el 10 % (diez por ciento) será vertido en Rentas Generales por la Oficina encargada de su percepción.
Esta disposición no regirá en aquellos casos en que el Producido de las
multas esté destinado a Rentas Generales en su totalidad o en porcentajes
mayores al indicado.