Anualmente el Poder Ejecutivo procederá a ajustar en más o en menos, el monto de las multas a que se refiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación del índice de costo de vida, teniendo en cuenta como el vigente a la fecha de la última actuación, y la oscilación del índice de costo de vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando cuenta al Organo Legislativo.
La actualización prevista por este artículo sólo procederá cuando la
variación del monto obtenido por aplicación del mecanismo establecido anteriormente supere, en más o en menos, el 25 % (veinticinco por ciento) del monto vigente. (*)