Los porcentajes de movilidad de pasividades que determina el artículo
5º de la Ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, y el artículo 1º de
la Ley N.o 13.423, de 2 de diciembre de 1965, se aplicarán sobre todas las
retribuciones que perciban los funcionarios en actividad, sean al cargo o
a la persona.