RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 327

  Prorrógase por el término de 180 (ciento ochenta) días el plazo 
establecido por el artículo 21 de la Ley N.o 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967, a partir de la promulgación de la presente ley, para que los 
propietarios y poseedores de bienes inmuebles, así como los titulares de
derechos de uso o goce de dichos bienes, formulen la declaración que 
dicha disposición legal menciona.

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