RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 323

  Declárase, por vía interpretativa del artículo 18 de la Ley N.o 13.586, 
de 13 de febrero de 1967, que para los beneficiarios comprendidos en la 
Ley N.o 13.423, de 2 de diciembre de 1965, y en el artículo 5.o de la 
Ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, no regirán en ningún caso 
topes jubilatorios, ni aún cuando se trate de liquidación por primera vez del sueldo de jubilación o pensión. Derógase el artículo 4.o de la Ley N.o 13.423, de 2 de diciembre de 1965.
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