RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO

Artículo 26

  Los cónyuges no podrán percibir en conjunto más de una Prima por Hogar 
Constituido o régimen similar, ya sea con cargo a fondos estatales, 
paraestatales o privados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28, 31 y 32.
Ayuda