RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO

Artículo 24

  Su monto será inembargable y sólo sufrirá el descuento a que se refiere 
el artículo 19 de la Ley número 1.573, de 21 de junio de 1882, sin perjuicio de las Pensiones Alimenticias que lo afecten total o 
parcialmente mediando orden del Magistrado competente.
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