RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVIII
PODER JUDICIAL

Artículo 232

  Los Archivos de Registros Notariales estarán bajo la superintendencia
de la Suprema Corte de Justicia, la que reglamentará su organización y 
funcionamiento.

  Los escribanos que lleven registros notariales podrán retenerlos 
mientras ejerzan el oficio para el que están investidos.

  Los archivos departamentales y locales de registros notariales se 
radicarán en la sede de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Departamento, bajo la guarda del Actuario o Adjunto. 
  En Montevideo, el archivo se radicará donde indique la Suprema Corte de Justicia, bajo la guarda de la Inspección General de Registros Notariales.
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