Los funcionarios de la Administración Central equiparados con cargos del
Poder Judicial, autorizados por la ley a optar por el régimen de
dedicación total y exclusiva (artículo 158 de la Ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960) percibirán dicha compensación, producida la opción, sobre el sueldo básico correspondiente al Ejercicio 1968.
No se incluye en esta disposición a los Fiscales y Fiscales Adjuntos,
que percibirán la compensación del 40% (cuarenta por ciento) por
dedicación total y exclusiva sobre los sueldos básicos emergentes de la aplicación de la presente ley.