Extiéndase a todo el personal de los Escalafones AaB, Ab, Ac y Ad del
Ministerio de Salud Pública, el beneficio de $ 1.800 (mil ochocientos pesos) mensuales, acordado por los artículos 289 y 447 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Este beneficio será percibido sin excepción por todo el personal titular, interino y contratado de los citados escalafones, sin otro requisito que el de pertenecer al Ministerio de Salud Pública y encontrarse desempeñando tareas efectivamente en él.
La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos necesarios en
el Renglón 079 de los respectivos programas.