RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 179

  El Ministerio de Educación y Cultura podrá contratar préstamos 
renovables con instituciones del Estado hasta un monto máximo de $ 10:000.000 (diez millones de pesos), con destino a la Dirección General de Institutos Penales. Las amortizaciones pertinentes serán servidas con 
cargo a las disponibilidades del Rubro 8, Desembolsos Financieros, del Programa 11.07. Los préstamos tendrán como destino el mejoramiento, la renovación y ampliación de equipos de la Gestión Industrial y Gestión Agropecuaria del Organismo, la adquisición de materiales para la misma, elementos de seguridad y reposición de equipos e instalaciones de los edificios carcelarios, esenciales para el normal funcionamiento de los 
mismos.
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