RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 174

  Cométese al Director de la Imprenta Nacional del Programa 11.04, la 
administración de todos los proventos del Programa, quedando a su 
disposición las recaudaciones que actualmente efectúan la Imprenta 
Nacional y la Dirección y Administración del "Diario Oficial".
  A partir del Ejercicio 1970, y a los efectos de lo establecido en el 
artículo 300 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, las oficinas mencionadas en el inciso anterior, deberán consolidar el preventivo anual de ingresos y egresos efectuando una presentación única.
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