CAPITULO XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 163
Autorízase al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo a
disponer de una cantidad suficiente para atender la contratación del personal Agenciero designado en la Dirección Nacional de Correos por resoluciones del Poder Ejecutivo, de fechas 16 y 23 de febrero de 1967,
que hubieran tomado posesión de sus cargos con anterioridad a la
resolución de 20 de abril de 1967, por la cual se dejaron sin efecto las mencionadas designaciones.