CAPITULO XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 162
Autorízase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a cobrar por las
licencias de estaciones radioeléctricas y certificados de operadores que debe expedir, el importe correspondiente al costo de las mismas más un
10 % (diez por ciento).
Los dineros recaudados por este concepto serán aplicados directamente
por la mencionada Dirección en la confección de las citadas licencias de
estación y certificados de operador.