CAPITULO XI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 135
El personal que se contrate para el Centro de Investigaciones Agrícolas
"Alberto Boërger", en régimen de dedicación total, está obligado al
cumplimiento de un horario semanal mínimo de cuarenta y cuatro horas y a consagrarse integramente a las tareas del cargo, con exclusión de
cualquier otra actividad remunerada, sea pública o privada, condición que deberán documentar por Declaración Jurada. En los casos en que se comprueben falsas declaraciones, será aplicable lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura reglamentará las condiciones
de ingresos y permanencia del personal del Centro de Investigaciones
Agrícolas "Alberto Boërger" en régimen de contratación, estableciendo los
requisitos para la inscripción, selección y contratación, así como las normas que califican a los funcionarios al efecto de la renovación o prórroga de los contratos, tomando como base las normas actualmente en vigencia en dicho Centro.
Las contrataciones a que se refiere este artículo podrán realizarse por
períodos de hasta cinco años, sujetas a las condiciones que se
establezcan en las resoluciones que las autoricen y en los respectivos contratos.