RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 135

  El personal que se contrate para el Centro de Investigaciones Agrícolas 
"Alberto Boërger", en régimen de dedicación total, está obligado al 
cumplimiento de un horario semanal mínimo de cuarenta y cuatro horas y a consagrarse integramente a las tareas del cargo, con exclusión de 
cualquier otra actividad remunerada, sea pública o privada, condición que deberán documentar por Declaración Jurada. En los casos en que se comprueben falsas declaraciones, será aplicable lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal.
 
  El Ministerio de Ganadería y Agricultura reglamentará las condiciones 
de ingresos y permanencia del personal del Centro de Investigaciones 
Agrícolas "Alberto Boërger" en régimen de contratación, estableciendo los 
requisitos para la inscripción, selección y contratación, así como las normas que califican a los funcionarios al efecto de la renovación o prórroga de los contratos, tomando como base las normas actualmente en vigencia en dicho Centro.

  Las contrataciones a que se refiere este artículo podrán realizarse por 
períodos de hasta cinco años, sujetas a las condiciones que se 
establezcan en las resoluciones que las autoricen y en los respectivos contratos.
Ayuda