Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Municipios y demás
instituciones que retengan alquileres garantizados por la Contaduría
General de la Nación, deberán depositar los montos respectivos, en la Tesorería General de la Nación, dentro de los dos meses siguientes a
partir de la fecha en que se efectuó la retención. Autorízase al
Ministerio de Economía y Finanzas, luego de transcurrido dicho plazo, a percibir los importes retenidos y no vertidos, con cargo a créditos de cualquier naturaleza existentes en el Tesoro Nacional a favor de los institutos deudores.