El límite establecido en el artículo 77 de la Ley N° 13.737, de 9 de
enero de 1969, quedará fijado en el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo básico y se computará a los efectos del cálculo de los porcentajes a que
se refieren los artículos 110 y 112 de la Ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.