RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 107

  Los depósitos en especie, títulos, valores, alhajas y otros bienes, 
ordenados por los Juzgados cuando el depositario fuere una institución pública, transcurrido un plazo de cinco años desde que se efectúo el depósito, se venderán en subasta pública. Cuando por la naturaleza o valor de tales bienes, sea imposible, inconveniente o demasiado onerosa la subasta, podrán venderse por el procedimiento de licitación pública.
  El producido de la venta, luego de decididos los gastos causados por la
subasta o la licitación se verterá a Rentas Generales.
  No se procederá a la venta cuando, antes del vencimiento del referido 
plazo de cinco años, el Juzgado que ordenó el depósito comunique a la institución depositaria que los autos respectivos se encuentran en trámite o se aporte, por parte interesada, certificación expedida por el 
Juzgado en el mismo sentido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
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