LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Para poder desarrollar actividades que impliquen explotación de los
recursos vivos del mar en la zona marítima expresada en el artículo 5°, 
los barcos extranjeros deberán estar munidos con anterioridad al comienzo 
de sus actividades, de una matrícula y un permiso.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 540/971 de 26/08/1971.
Ver en esta norma, artículos: 9, 10 y 23.
Referencias al artículo
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