LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades 
comprendidas en esta ley podrán, durante el primer año de su actividad y antes de terminar cada ejercicio siguiente, acogerse a los beneficios del 
artículo 36 u optar por los que correspondan según la legislación ordinaria, pero estos últimos beneficios no serán acumulativos con los 
del artículo 36.

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