LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   A partir de la promulgación de la presente ley y durante los primeros 
10 años, las rentas derivadas de la actividad de la pesca, de la industrialización de los productos de pesca y del armado de barcos pesqueros y los patrimonios aplicados a dichas actividades estarán exonerados de los impuestos a la renta de las personas físicas, a la 
renta de las sociedades de capital, a las rentas de la industria y comercio y al patrimonio, en el porcentaje que para cada uno de los años 
se indica a continuación:

Años                     Por ciento

1.......................... 100
2.......................... 100
3.......................... 100
4.......................... 100
5..........................  85
6..........................  70
7..........................  55
8..........................  40
9..........................  25
10.........................  10

   Cuando coexistan rentas exoneradas (total o parcialmente) por éste 
artículo con rentas derivadas de otras actividades, la exoneración se aplicará sobre las rentas totales en la proporción que las ventas de las actividades exoneradas tengan por las ventas totales.
   La venta de pescado, mariscos y en general, de los productos de
la pesca, en estado natural, fresco, salado, congelado, desecado o
ahumado, estará exonerada de los impuestos a las ventas y servicios
y a las entradas brutas.

Referencias al artículo
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