Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los buques de
cualquier Estado gozan del derecho de paso inocente a través del Mar Territorial del Uruguay en una zona de doce millas de extensión, medida
a partir de las líneas de base.
Más allá de esa zona de doce millas, las disposiciones de esta
ley no afectan las libertades de navegación y sobrevuelo.