LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La soberanía de la República Oriental del Uruguay, se extiende, más
allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores,
a una zona de Mar territorial de doscientas millas marinas, medida a
partir de las líneas base.
   La soberanía de la República se extiende igualmente al espacio aéreo 
situado sobre el Mar Territorial, así como al lecho y al subsuelo de
ese mar.
   La soberanía nacional se extiende a la Plataforma Continental a los 
efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales. 
Entiéndese por Plataforma Continental el lecho del mar y el subsuelo
de las zonas submarinas adyacentes a las costas del país, fuera del
Mar Territorial hasta una profundidad de doscientos metros o más 
allá de ese límite, hasta donde la profundidad de las aguas supra
adyacentes permita la explotación de los recursos naturales.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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