LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Las construcciones que se realicen en cursos o cuerpos de aguas 
dominiales o en los privados que comuniquen con aquéllos, deberán
incluir obligatoriamente obras que no impidan el paso de los peces
y permitan su conservación.
   A tal efecto, se exigirán de los interesados todas las medidas 
conducentes a dicha preservación.

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