LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   La declaración de veda comprenderá en todo caso la prohibición
de cazar, pescar, transportar, poseer, comerciar, tener en depósito o consumir las especies vedadas en cualquier estado de su desarrollo.
   Se extiende esta prohibición al aprovechamiento, comercio y 
transporte de pieles o cueros de estas mismas especies, cazadas
o pescadas dentro del período de veda.
   Análogos alcances tendrán los monopolios cuyo titular sea el 
Servicio Oceanográfico y de Pesca, respecto de los particulares
no habilitados debidamente por dicho Organismo.

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