LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Queda prohibido verter en las aguas toda sustancia que en cualquier forma haga nociva su utilización o destruya su flora o forma; se prohíbe 
especialmente arrojar hidrocarburos, desperdicios radioactivos, residuos industriales, y anilinas.
   La reglamentación determinará las medidas de prevención tendientes
a evitar la contaminación o polución de las aguas, debiendo fijar a tal 
efecto las distancias mínimas de la costa dentro de las cuales se prohibe 
verter las sustancias a que alude en el inciso anterior.

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