Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, con el
saldo de los recursos indicados en el artículo anterior y siempre que medie solicitud al respecto, a conceder créditos en moneda nacional a integrantes de las Fuerzas Armadas, en actividad o retirados, o sus causahabientes amparados en los beneficios de las leyes N° 12.170, de 28
de diciembre de 1954 y complementarias, con el fin de pagar el todo o parte de los saldos deudores contraídos en aplicación de esas disposiciones legales, así como de sus accesorios, incluso gastos y honorarios de cancelación.
El crédito, que estará gravado con un interés anual del 6 %
(seis por ciento), será amortizado en cuarenta cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente de la fecha de
su otorgamiento.
La Caja de Retirados y Pensionistas Militares, abonará la deuda y
accesorios de cada beneficiario a los organismos acreedores y se
reembolsará de los importes de que es titular.