RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECCION III

Artículo 46

   El personal que acogido a los artículos 53 y 441 de la ley N° 13.640, 
de 26 de diciembre de 1967, haya optado por el pase a la lista de disponibilidad y sea designado para desempañar funciones en otros Ministerios producirá vacante que será llenada por Personal Militar del Código Bf en el grado inferior de Personal de Tropa o del Cuerpo de Equipaje de la Armada.
   Los funcionarios civiles del Ministerio de Defensa Nacional y sus 
dependencias que hayan optado por pasar a "Planillas de Disponibilidad" 
de acuerdo a lo que determina el artículo 53 de la ley número 13.640, de 
26 de diciembre de 1967, serán redistribuídos del Estado, en un plazo no 
mayor de 60 (sesenta) días a partir de la sanción de la presente ley.

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