CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION III
Artículo 46
El personal que acogido a los artículos 53 y 441 de la ley N° 13.640,
de 26 de diciembre de 1967, haya optado por el pase a la lista de disponibilidad y sea designado para desempañar funciones en otros Ministerios producirá vacante que será llenada por Personal Militar del Código Bf en el grado inferior de Personal de Tropa o del Cuerpo de Equipaje de la Armada.
Los funcionarios civiles del Ministerio de Defensa Nacional y sus
dependencias que hayan optado por pasar a "Planillas de Disponibilidad"
de acuerdo a lo que determina el artículo 53 de la ley número 13.640, de
26 de diciembre de 1967, serán redistribuídos del Estado, en un plazo no
mayor de 60 (sesenta) días a partir de la sanción de la presente ley.