RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECCION III

Artículo 38

   Extiéndase por un plazo de 90 (noventa) días a contar de la sanción de 
la presente ley, los beneficios del artículo 53 de la ley N° 13.640, de 
26 de diciembre de 1967, a todo el personal civil, contratados, jornaleros, eventuales, de carácter estable y presupuestado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que a la fecha de esta ley no hubiese 
efectuado opciones.
   Queda exceptuado expresamente el personal comprendido en el Escalafón 
AaA, salvo aquellos que estando en condiciones de retiro a la fecha de sanción de esta ley, pasen obligatoriamente al mismo.

   A todos los efectos de este artículo se considera como fecha de 
aplicación, la establecida en el articulo 53 de la citada ley N° 13.640, 
y su reglamentación.


(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 468/971 de 27/07/1971 artículo 1,
      Decreto Nº 416/969 de 26/08/1969,
      Decreto Nº 68/969 de 04/02/1969.
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