RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 324

   Establécese que deben tributar aportes a la Caja de Jubilaciones
Bancarias y serán tenidas en cuenta a los efectos de la previsión social
bancaria, todas las partidas de naturaleza retributiva complementarias
del sueldo, que se paguen a los afiliados activos por servicios ordinarios
prestados. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 581.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 324.
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