Establécese que deben tributar aportes a la Caja de Jubilaciones
Bancarias y serán tenidas en cuenta a los efectos de la previsión social
bancaria, todas las partidas de naturaleza retributiva complementarias
del sueldo, que se paguen a los afiliados activos por servicios ordinarios
prestados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 581.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 324.