RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 29

   El personal de la Policía Activa y el afectado a los servicios de
socorros del Cuerpo Nacional de Bomberos, percibirán una compensación por
riesgo de la función, del 25 % (veinticinco por ciento) de sus respectivos
sueldos básicos.
   Igual beneficio corresponderá al personal del Escalafón Policial (Bg)
de la Prefectura General Marítima y la Dirección General de Institutos
Penales. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 88.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 29.
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