RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION VII - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 269

   Incorpórase al Inciso 10, "Ministerio de Obras Públicas", Programa 11,
Obligaciones y Obras varias, una partida de $ 30:000.000 (treinta millones
de pesos) para la adquisición de equipos viales destinados al arreglo y
conservación de caminos vecinales.
   Las obras serán realizadas de acuerdo con la reglamentación que rija
para el cumplimiento del numeral 89, "Para ejecución y mantenimiento de
caminos de penetración en zonas rurales", del Programa 08 del mencionado
Inciso.
   En la programación de dichas obras deberán tenerse en cuenta, en
acuerdo con las Intendencias Municipales, aquellas que aseguren el 
acceso, dentro de un radio no mayor de cinco kilómetros, a los centros
poblados, estaciones de ferrocarril y locales de enseñanza. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 289.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 269.
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