SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - CORTE
ELECTORAL
Artículo 205
Duplícanse, a partir del 1° de enero de 1969, las partidas presupuestales de gastos (Rubros 1 al 9) establecidas por la ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, para la Corte Electoral (Inciso 18).