RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECCION III

Artículo 187

   Destínanse al Consejo del Niño, en beneficio directo de los menores a 
su cargo con exclusión del pago de retribuciones personales, los fondos que se recauden en cumplimiento de las siguientes leyes:

a) Multas fijadas por el Código del Niño y modificadas en sus montos por 
   el artículo 325 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
b) Artículo 8°, inciso B y C de la ley N° 10.853, de 23 de octubre de 
   1946.
c) Artículo 65 de la ley N° 9.539, de 31 de diciembre de 1935 y 
   modificativas.
d) Artículos 13 y 17 de la ley N° 9.910, de 5 de enero de 1940.
e) Inciso B del artículo 3° de la ley N° 10.436, de 31 de
   julio de 1943, modificado por el inciso B del artículo 1° de la ley N° 
   10.997, de 22 de diciembre de 1947. (*)

  

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 
244.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 
artículo 218.
Reglamentado por: Decreto Nº 354/971 de 10/06/1971.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 218, Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 187.
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