PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - Del sistema financiero de vivienda

Artículo 88

   Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente otorgue un subsidio total o parcial, el mismo se
entiende que es personal hacia su beneficiario y se perfecciona al
momento de otorgarse la escritura respectiva.
   Respecto a los bienes adquiridos con subsidio estatal se aplicarán las
disposiciones que en materia sucesoria contiene el Código Civil y demás
normas, siéndole aplicable a los causahabientes lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
   Los actos realizados en contravención a la prohibición impuesta por la
norma citada serán nulos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria
de los profesionales intervinientes. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 342.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 448,
      Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1,
      Ley Nº 14.104 de 16/01/1973 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 448, Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1, Ley Nº 14.104 de 16/01/1973 artículo 5, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 88.
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