PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA

Artículo 76

   Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente la constitución de una Comisión Asesora que será presidida por
el Director Nacional de Vivienda y se integrará con los Directores
Nacionales de Ordenamiento Territorial y de Medio Ambiente y con
delegados de los siguientes organismos: Banco Hipotecario del Uruguay,
Congreso de Intendentes, Ministerios de Defensa Nacional, de Economía y
Finanzas, de Desarrollo Social y de Trabajo y Seguridad Social, Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, Universidad de la República, Banco de
Previsión Social, Comisión Honoraria de Erradicación de Vivienda Rural
Insalubre (MEVIR), gremiales de destinatarios, empresarios, trabajadores
y profesionales afines al sistema de producción de viviendas,
organizaciones no gubernamentales e institutos de asistencia técnica
cooperativa.
Dicha Comisión podrá prestar su asesoramiento en todos los asuntos de
competencia de la Dirección Nacional de Vivienda, a solicitud de ésta o
por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación tendiente a
determinar su funcionamiento, el número de representantes en la Comisión
de cada uno de los organismos, gremiales, instituciones y organizaciones
miembros, así como el procedimiento de elección de los representantes
gremiales y de las organizaciones, y de admisión de nuevos miembros o
exclusión de los existentes.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 349.
Numeral 3º) derogado anteriormente por: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 
artículo 17.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 1.
Numeral 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 
artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1, Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 14, Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 1, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 76.
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