CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 4 - PRESTAMOS PARA LOCALES NUEVOS NO DESTINADOS A VIVIENDA
Artículo 54
Los locales destinados a comercio, industria o servicios podrán
recibir préstamos reajustables hasta por el 50% (cincuenta por ciento)
del valor de tasación y con plazos que no excedan de diez años.
La Dirección Nacional de Vivienda, en acuerdo con el Ministerio de
Industria y Comercio, limitará los valores máximos de los locales que recibirán estos préstamos.