PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 4 - PRESTAMOS PARA LOCALES NUEVOS NO DESTINADOS A VIVIENDA

Artículo 54

   Los locales destinados a comercio, industria o servicios podrán 
recibir préstamos reajustables hasta por el 50% (cincuenta por ciento)
del valor de tasación y con plazos que no excedan de diez años.
   La Dirección Nacional de Vivienda, en acuerdo con el Ministerio de 
Industria y Comercio, limitará los valores máximos de los locales que recibirán estos préstamos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 89.
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