PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 3 - PRESTAMOS A LOS DESTINATARIOS DE LAS VIVIENDAS

Artículo 48

   Los Planes Quinquenales deberán establecer:

        1)   Las características de la población a ser atendida con
             recursos públicos, los ingresos máximos del núcleo familiar a
             efectos de poder ser considerados beneficiarios de dichos
             recursos públicos, así como la forma o formas de contabilizar
             los mismos.

        2)   Los tipos de solución habitacional a financiar con recursos
             públicos. Estos no podrán exceder las categorizadas como
             vivienda de interés social en la presente ley, indicando
             valor de construcción y valor de tasación.

        3)   Aporte previo, cuando corresponda según el plan, exigido a
             cada familia si correspondiera para acceder a la
             financiación pública y forma de integrarlo; ello es sin
             perjuicio de que se prevea la integración de ese aporte en
             especie o mano de obra, teniendo en cuenta las posibilidades
             reales del destinatario.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 49, 51, 57, 89 y 106.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 48.
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